PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ e INMACULADA COLMENAREZ COLMENAREZ, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009¿0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor competente a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.