DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO (causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente), que sigue el ciudadano JOSÉ JUAN CARDOZO BARCO contra su cónyuge ciudadana SARAI ESTEPHANI COBOS VALENCIA, antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA devolver el documento público original cursante en autos (folio 03), dejando en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.