DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la materia, en consecuencia;
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, contra la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, supra identificados.
TERCERO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
CUARTO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy.
QUINTO: DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO no h.....