Ahora bien, demostrados por la parte demandante el hecho en que fundamenta su pretensión Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NURY YELITZA FLOREZ GIL contra su cónyuge ciudadano RENNE WILFREDO GUERRERO DURAN, ya identificados, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio "José Antonio Páez" Sabana de Parra del Estado Yaracuy; según Acta Nº 3.....