Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 19 de febrero de 2010, la parte actora debidamente asistido de abogado presenta escrito en el que desiste de la presente demanda. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano EDUARDO ORLANDO CRESPO LUCENA, debidamente asistido por el abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.482, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNÓN CONCUBINARIA, incoada por él contra la ciudadana YARIMA NIÑO, plenamente identificados en autos, en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artíc.....