Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos treinta y seis (1936), inserta bajo el Nro. 450, folio 15 (Vlto), el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar su nombre como "MERQUIADEZ" Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: "MELQUIADESE", tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia fotostática de su cedula de identidad, Recibo De pago de Aguas de Yaracuy, recibo de pago de la empresa C.A.N.T.V, y recibo de pago de la empresa Intercable. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administran.....