DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAIDISBETH JUAREZ, Inpreabogado Nº 151.598, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso conforme el artículo 356 ejusdem.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 274 ejusdem se condena en costas a la parte perdidosa con motivo de la presente incidencia.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes intervinientes del proceso. Líbrense boletas de notificación.