DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDER la presente causa por un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la referida diligencia (20-06-2018), todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el presente proceso.