De la revisión minuciosa de autos se evidencia que el solicitante abogado en ejercicio Pedro Torres, apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en autos, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, más no estimó sus honorarios, ni solicitó la intimación al respectivo obligado, tal como lo señalan los artículos antes transcritos por lo que es forzoso para quien juzga considerar que dicha solicitud no puede prosperar en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ TORRES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso. No se condena en costas dada la natural.....