Ahora bien, visto lo antes expuesto, esta Juzgadora acatando la Sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en virtud de que los errores materiales involuntarios antes mencionados son errores de mera naturaleza formal, no alteran en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo, y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar el error material involuntario antes señalado y en consecuencia se enmienda el mismo, toda vez que en lo adelante téngase que se condena en consta a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....