DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el escrito complementario de promoción de pruebas a oposición de medida de conformidad al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), consignado por el abogado en ejercicio JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO, Inpreabogado N° 138.797, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del tercero interviniente, en fecha 23 de enero de 2024, inserto a los folios 13 y 14 de la pieza N° 02 del cuaderno de medida cautelar de secuestro del cuaderno separado (tercería) del expediente signado con el Nº 6645 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del juicio.