Ahora bien, la aplicación efectiva del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conllevaría a esta alzada a declarar, si toma en cuenta lo determinado en dicho artículo, la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la misma no llena el extremo exigido en la mencionada Ley, en tanto que el interés principal de la causa debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs.3.000 U.T.), traducido en la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00). De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), por lo que con base a tal razonamiento considera este alzada que este último requisito no fue cumplido en el caso de autos, motivo por el cual resulta inadmisible el recurso de casación anunciado y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTA.....