DECRETA
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de las partes, ciudadanos ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.851 y 11.653.793 respectivamente, constituido por un lote de terreno de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 Mts2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, NORESTE, con terrenos en parte propiedad de Julio Alfredo Medina Suarez y en parte propiedad de la vendedora (Agropecuaria Antonio Duque Herrera C.A.) en una línea recta de ciento noventa y un metros con sesenta y nueve centímetros (191,69 mts) aproximadamente, desde el punto 20 cuyas coordenadas son N: 1.145.718,70; E: 532.784,81 hasta el punto 21 cuyas coordenadas son N: 1.145.858,63; E: 532.653,79; SURESTE, con Carretera Panamericana en una línea recta aproximadamente cincuenta y dos metros con cero cinco centímet.....