DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.