DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nueva boleta de citación a la parte demandada, señalando que el lapso de contestación de la demanda es dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.