DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DENNYS PAOLA GONZÁLEZ ROJAS contra el ciudadano PABLO ALFONSO GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificados.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión, se declara que el competente para conocer la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es el TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y en virtud del conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes y este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción.....