En este orden de ideas, se desprende de autos que la presente solicitud, se refiere a un TITULO SUPLETORIO, lo cual es un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que tomándose en cuenta que en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 ¿ 0006, de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 3, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, específicamente de los Tribunales Categoría "C" (Municipio), es por lo que este Tribunal no es competente por la materia para conocer de la mencionada solicitud.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA I.....