este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LINDAMAR MENDOZA MENDOZA y ASME ISA ERBER ACMATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 12.725.800 y V-11.848.547, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LINDAMAR MENDOZA MENDOZA y ASME ISA ERBER ACMATT, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 08, la cual corre inserta al folio 04 y vto de la presente solicitud. No hay pronunciamiento sobre la hija procreada durante la unión conyugal, por cuanto la misma es.....