Habiendo faltado uno de los requisitos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal la considera improcedente, por tanto niega la medida solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González