7) Ahora bien, por cuanto la parte demandante sólo demostró mediante el instrumento privado que acompañó a su escrito de demanda, y que sirven de prueba de la presunción grave del derecho que reclama, esto es, el denominado por la doctrina como el "fumus bonis iuris", más no acompañó ningún medio de prueba que igualmente constituyese presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, llamado igualmente por la doctrina el "periculum in mora", siendo que ambos requisitos han de concurrir simultáneamente de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y, asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse la medida de secuestro o mantenerse la misma si ya ha sido decretada y ejecutada, este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González