este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO CARRERO y ELSA MAGDALENA SANCHEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 3.725.203 y V-5.464.071, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO CARRERO y ELSA MAGDALENA SANCHEZ GALINDEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 14, la cual corre inserta al folio 02 y vto de la presente solicitud. No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto lo.....