JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, ocho de diciembre de 2.006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-826.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, que se encuentra agregada al folio 13 del expediente de consignación Nº 146, de fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del mismo, fundamentándola en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve lo siguiente:
El artículo 51 eiusdem, señala que, "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuest.....