Habiendo faltado uno de los requisitos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, este Tribunal la considera improcedente, por tanto niega la medida solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González