En razón de las anteriores consideraciones, no es viable la petición del abogado José Domiciano Segura Díaz, ya que no se le puede dar valor probatorio a los documentos sin que se haya cumplido con el requisito de la intimación a la parte demandada para que exhiba o no los mismos en el plazo que le haya fijado el Tribunal, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria Temporal,
Abg. Dayana Mercedes Leal Cordero,