Por todas las consideraciones anteriores, y como quiera que han transcurrido más de treinta días desde el auto de admisión de la demanda, y al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, y no habiendo cumplido el demandante con su obligación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, de cara a la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la caducidad y en consecuencia extinguida la instancia, y así expresamente se hace.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA CADUCIDAD Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil......