En razón de las anteriores consideraciones, y habiendo faltado uno de los requisitos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de secuestro de bienes determinados, este Tribunal la considera improcedente, por tanto niega la medida de secuestro solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González