SEXTO: Aunado a lo antes señalado, se constata del escrito presentado por la ciudadana Beddy Mercedes Tovar Acosta, que reclama el pago de honorarios profesionales pagados a sus apoderadas judiciales, así como el pago de honorarios extrajudiciales, siendo que es doctrina tanto del máximo tribunal de la República, así como de los tribunales de Instancia, que es improcedente acumular en una misma acción el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, por ser incompatibles entre sí los procedimientos señalados para su tramitación, encontrándonos en el supuesto contemplado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación en el mismo libelo pretensiones "...cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí...", por tanto, es forzoso declarar la inadmisibilidad de estimación de costas por honorarios judiciales y extrajudiciales, por ser contraria al artículo 78 eiusdem, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria Temporal,
Abg.....