este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JESUS MARIA LOPEZ venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-5.464.187, actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASCADA DEL YURUBÍ R.L., representada por los ciudadanos ALI FERNANDO FREITEZ GIMENEZ y TOMAS AQUILINO FREITEZ, venezolanos, mayores edad, títulares de la cedula de identidad Nros. V-12.284.556 y V-3.261.183, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia del fallo dictado por este Tribunal se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASCADA DEL YURUBÍ R.L., representada por los ciudadanos ALI FERNANDO.....