este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR en la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano JUAN RAMÓN NAVAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-2-782.094 contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA ALVAREZ y JUNNIOR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.971.298 y 16.949.997, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia del fallo dictado por este Tribunal se ordena a los ciudadanos MARÍA GABRIELA ALVAREZ y JUNNIOR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.971.298 y 16.949.997, hacer entrega del inmueble TERCERO: Se ordena a los ciudadanos MARÍA GABRIELA ALVA.....