En la presente demanda, la parte actora indicó en varios puntos de la misma algunas cantidades de dinero que reclama, no obstante, hay que observar que no todas ellas se toman en cuenta para la determinación del valor de la causa, siendo viable a los efectos de la fijación de la cuantía, la suma reclamada en el punto segundo del escrito de demanda. En cuanto a la cantidad que señala en el punto tercero de la demanda no califica para determinar el valor de la demanda, dado que esta suma la refiere el actor como pago de daños y perjuicios a futuro, ya que como bien lo señala en su escrito de la reforma de demanda "...hasta la Entrega Definitiva (sic) del inmueble...", y tal como lo indica el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital...la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda"; y por último, con relación a la estimación que la parte actora hace de la demanda, dicha suma no se encue.....