En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha incidental, intentada por el abogado Héctor León Escalona González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, apoderado de la parte demandada, ciudadana Dorys E. Velásquez, contra la parte actora, abogadas Andreina M. Volpe Guerra Y Patricia Elena Vivas González, endosatarias en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano Julio Cesar Mendoza Baquero.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado P.....