este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CORTES ARDILA y NORMA CECILIA MORA DE CORTES, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.277.185 y V-4.471.448 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado con los números 68.498 y 103.195, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy llamado Distrito Capital, signada con el número 109, del año 1984, la cual corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud.
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