Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a los ordinales 4º y 6 del artículo 340 eiusdem, opuesta por la abogada en ejercicio de su profesión YOLANDA BENFELE de SEQUERA, apoderado judicial del ciudadano Richart A. Torres.
De conformidad con el contenido de los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,.....