, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que los ciudadanos: ALBA LUCIA GRAJALES DE MORON y MARCO TULIO MORON, antes identificado, se encuentra debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado Pascualino Di Egidio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.666. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.