Considera este Tribunal, que los alegatos esgrimidos por el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio de su profesión Héctor León Escalona González y que constituyen hechos a probar, tales como: a) Que la letra de cambio ya había sido cancelada; b) Que fuese para cobrar una suma superior a la que realmente adeuda su mandante; c) Que la accionada no intervino en la elaboración de la letra de cambio; d) Que la ciudadana Dorys Velásquez fue obligada a firmar la letra de cambio en blanco; se encuadran dentro de los supuestos contenidos en el artículo 1382 del Código Civil antes citado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 442.2° del Código de Procedimiento Civil, se desecha la prueba de los hechos alegados, los cuales no dan motivo a la tacha del instrumento.
De conformidad con el artículo 442.3° del Código de Procedimiento Civil, habiendo el Tribunal encontrado pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados por la parte demandada y promovente de la tacha i.....