De la revisión tanto del libelo de demanda presentado por la parte accionante, abogadas Andreina Volpe y Patricia Vivas, así como de la contestación a la misma llevada a cabo por el abogado Héctor León Escalona González, en la cual opuso la tacha del instrumento fundamental de la demanda, e igualmente revisado el escrito de formalización de la tacha, así como el escrito mediante el cual la parte actora insiste en hacer valer el instrumento tachado (letra de cambio), no se desprende que los demandantes dentro de sus pretensiones hayan hecho mención de donde se encontraba el librador de la letra de cambio, ciudadano Julio Cesar Mendoza Baquero, e igualmente, no se desprende de las excepciones o defensas opuestas por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, así como en el escrito de formalización de la tacha, referirse a si el ciudadano Julio Cesar Mendoza Baquero se encontrase dentro o fuera del país en un periodo determinado, por tanto, considera el Juez que susc.....