este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EMMA ROSA MARTÍNEZ, YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ, ALEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, ROSO ABEL MARTÍNEZ, MARÍA AMPARO MARTÍNEZ, JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ, GÉNESIS ANDREINA MARTÍNEZ, todo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.575.668, V-7.589.343, V-7.589.961, V-8.515.590, V-10.369.581, V-11.278.544 y V-19.062.080 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el callejón ciego diagonal a la calle Villa Dolores, casa S/N, sector El Campito, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy