este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: NESTOR JOSE PINEDA MENDOZA, FRANCELIS KATHERINE PINEDA ACOSTA, NESTOR DANIEL PINEDA ACOSTA y JONATHAN JOSE PINEDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.515.280, V- 19.974.079, V-22.310.576 y V-22.310.575, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ACOSTA DE PINEDA