Aplicando las precedentes normas legales a la materia de la inspección así promovida, se hace evidente que no se ajusta a las normas dichas, pues las circunstancias que se pretende probar con la inspección (que en la dirección señalada, se encuentran dos vehículos en el garaje del inmueble; que se deje constancia de la identificación y características de cada uno de ellos, esto es: color, placa, año, modelo, seriales; se deje constancia del propietario legítimo de los vehículos; y por último, que se deje constancia de los documentos originales de los vehículos), son de aquellas que pueden y es fácil acreditarse de otra manera, como sería mediante la experticia.
En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la prueba promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y 475 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se niega la admisión de la inspección judicial solicitada, y así se.....