este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral, del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que sea agregado al expediente Nº UP11-L-2012-318 a los fines de que conozca el juez natural del Juzgado que conozca de la causa antes señalada. En consecuencia, remítase la presente demanda en la oportunidad correspondiente mediante oficio a la Unidad anteriormente señalada.