Al respecto y una vez verificadas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que los solicitantes consignaran el Informe Técnico del terreno donde se encuentra construida las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los solicitante, ciudadanos LESBIA LISETH REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.279.359 y OSCAR ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.513.610, asistidos del abogado RAUL JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado con el número 171.058, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIF.....