Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente "acción" propuesta por la ciudadana JOANA LAYLIDYS ROSA VOLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.298.729 y de este domicilio, asistida por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215 y de este mismo domicilio, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.082 y domiciliado en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
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