Por todos los argumentos precedentes y fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue el ciudadano ISAEL SALVADOR GARCIA RIERA, contra el ciudadano EUSEBIO ALBINO RIVAS, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de autos, tal como lo dispone el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimient.....