Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal declara improcedente la solicitud de la medida cautelar de secuestro formulada y solicitada en el libelo de la demanda por el ciudadano RAUL ALFREDO RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.127.379, asistido por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.493, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, y de este domicilio, y así se decide.