Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida La Instancia en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CIRO ORTUÑO, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado FREDDY DANIEL PINO ESCARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.484.430, inscrito en el Inpreabogado número 113.931, en contra de la ciudadana MARIA LUISA ESCORCHA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....