Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, abogado NATIMAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, y ciudadano FRANCISCO RAMON BAZAN GONZALEZ, asistido del abogado MOISES MANUEL FERRER LEÓN, Inpreabogado número 115.496, parte demandada, todos anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del Convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 06 días del mes de julio de 2007. Años: 197°.....