Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, representada legalmente por los abogados JORGE LUIS PÉREZ HERNANDEZ y FRANDY ALEXIS COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado número 81.707 y 121.624, y la parte demandada, abogado MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 07 días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°.