Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.039/07 de DESALOJO DE INMUEBLE, demandante abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.388, y la parte demandada ciudadano LUIS SANCHEZ FONT, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.579, todas antes debidamente identificadas. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Fel.....