Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita y presentada por las partes, abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 101.941, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana BEDDY MERCEDES TOVAR ACOSTA y la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ SUAREZ UTRERA, debidamente asistido por la abogada CARMEN YUBIRÍ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 9.643, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, signado con el número 1.018/06, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal da por terminada la presente causa y ordena archivar el expediente.