En el caso de marras, se desprende del documento objeto de reconocimiento, que se trata de una venta privada pura y simple que le hace la ciudadana DILCIA MERCEDES ORDOÑEZ DE COVA a la ciudadana KEYLA YARIT ANZOLA, de un inmueble ubicado en la Urbanización Luis Herrera Campins, distinguida con el nùmero 01, Vereda 06 Sector 01, situada en jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; el cual, dicha venta fue por un único pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y que declara la vendedora que lo recibió en dinero efectivo de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción.
Ahora bien, una vez aclarada dicha situación, este Organo Jurisdiccional, por los razonamientos antes expuestos, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma propuesta por la ciudadana KEYLA YARIT ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero 14.209.970 y de este domicilio.
Déjese copia certificada por Secretaria de .....